1) Argentinos, que retornan luego de 1 año de estar afuera:
Efectos personales y del hogar, nuevos o usados, destinados al uso del beneficiario o de su grupo familiar: Deben abonar tributos.
Herramientas. Máquinas, aparatos e instrumentos siempre que acrediten ser necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio: Deben abonar tributos.
Un automóvil usado y registrado a nombre del interesado: No pueden ingresar.
2) Argentino que retorna luego de haber residido fuera más de 1 año y menos de 2 años en el exterior:
Efectos personales y del hogar, nuevos o usados, destinados al uso del beneficiario o de su grupo familiar: Libre de tributos.
Herramientas. Máquinas, aparatos e instrumentos siempre que acrediten ser necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio: Libre de tributos.
Un automóvil usado y registrado a nombre del interesado: Importación permitida pero deben abonar tributos.
3) Argentino que retorna luego de haber residido fuera del país mas de 2 años:
Efectos personales y del hogar, nuevos o usados, destinados al uso del beneficiario o de su grupo familiar: Libre de tributos.
Herramientas. Máquinas, aparatos e instrumentos siempre que acrediten ser necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio: Libre de tributos.
Un automóvil usado y registrado a nombre del interesado: Importación permitida y sin obligación de pago de tributos, si el valor en aduana del vehículo es menor a U$S 15.000.
4) Extranjeros que obtengan residencia:
Efectos personales y del hogar, nuevos o usados, destinados al uso del beneficiario o de su grupo familiar: Libre de tributos.
Herramientas. Máquinas, aparatos e instrumentos siempre que acrediten ser necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio: Sujeta al pago de tributos.
Un automóvil usado y registrado a nombre del interesado: Importación permitida y sin obligación de pago de tributos, si el valor en aduana del vehículo es menor a U$S 15.000.